En este caso, el cliente no contrata un servicio, sino a una persona. Por tanto, la empresa, si el contratador así lo desea, en caso de Baja por enfermedad, vacaciones, o cualquier otra contingencia que su empleada pudiera plantear, se procederá a la sustitución por el tiempo que sea necesario, pero el coste deberá sufragarlo el empleador. Además:
Se realiza seguimiento continuado en los domicilios donde se está prestando el S.A.D. para conocer de primera mano tanto las necesidades de los usuarios como para testar la calidad del servicio prestado por las auxiliares seleccionadas.